Capítulo II
De los Derechos Morales
Artículo 21.(Original)- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
V. Retirar su obra del comercio, y
Artículo 21.(Propuesto)- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.
V.
Capítulo III
De los Derechos Patrimoniales
Artículo 24.(Original)- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.Artículo 24.(Propuesto)- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar económicamente sus obras, o de autorizar a otros su explotación comercial, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
Artículo 27.(Original)- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares,
efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual,
electrónico, fotográfico u otro similar.
II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y
artísticas;
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y
artísticas, y
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la
transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable;
b) Fibra óptica;
c) Microondas;
d) Vía satélite, o
e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.
IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de
los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o
explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se
entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el
artículo 104 de esta Ley;
V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción,
adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley
Artículo 27.(Propuesto)- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la venta de su obra o su explotación comercial
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Artículo 29.(Original)- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte
del último, y
II. Cien años después de divulgadas.
Artículo 29.(Propuesto)- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, treinta años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte
del último, y
II. Treinta años después de divulgadas.
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