sábado, 21 de enero de 2012

Reformas Propuestas para la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR (Parte 1)

El motivo principal para estas reformas es la libertad de uso de las obras protegidas por derecho de autor a cualquiera, siempre que no sea para la venta o la explotación comercial


Capítulo II 
De los Derechos Morales 
Artículo 21.(Original)- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.  Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
V.  Retirar su obra del comercio, y
Artículo 21.(Propuesto)- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.  Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; 
V.  Retirar su obra del comercio, y 

Capítulo III 
De los Derechos Patrimoniales
Artículo 24.(Original)- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
Artículo 24.(Propuesto)- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar económicamente sus obras, o de autorizar a otros su explotación comercial, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

Artículo 27.(Original)- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I.  La reproducción, publicación, edición o fijación  material de una obra en copias o ejemplares,
efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual,
electrónico, fotográfico u otro similar.
II.  La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a)  La representación, recitación y ejecución  pública en el caso de las obras literarias y
artísticas;
b)  La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y
artísticas, y
c)  El acceso público por medio de la telecomunicación;

III.  La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la
transmisión o retransmisión de las obras por:
a)  Cable;
b)  Fibra óptica;
c)  Microondas;
d)  Vía satélite, o
e)  Cualquier otro medio conocido o por conocerse.
IV.  La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de
los soportes materiales que la contengan, así  como cualquier forma de transmisión de uso o
explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se
entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el
artículo 104 de esta Ley;
V.  La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;
VI.  La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción,
adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y

VII.  Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley

Artículo 27.(Propuesto)- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la venta de su obra o su explotación comercial
I.  La reproducción, publicación, edición o fijación  material de una obra en copias o ejemplares, 
efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, 
electrónico, fotográfico u otro similar.
II.  La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras: 
a)  La representación, recitación y ejecución  pública en el caso de las obras literarias y 
artísticas; 
b)  La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y 
artísticas, y 
c)  El acceso público por medio de la telecomunicación;
III.  La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la 
transmisión o retransmisión de las obras por: 
a)  Cable; 
b)  Fibra óptica; 
c)  Microondas; 
d)  Vía satélite, o 
e)  Cualquier otro medio conocido o por conocerse.
IV.  La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de 
los soportes materiales que la contengan, así  como cualquier forma de transmisión de uso o 
explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se 
entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el 
artículo 104 de esta Ley; 
V.  La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;
VI.  La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, 
adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y 
VII.  Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley.

Artículo 29.(Original)- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I.  La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte
del último, y
II.  Cien años después de divulgadas.

Artículo 29.(Propuesto)- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I.  La vida del autor y, a partir de su muerte, treinta años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte
del último, y
II.  Treinta años después de divulgadas.

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